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May
CNAE-2025: Cambios clave para transportistas y autónomos del sector
El Real decreto 10/2025, de 14 de enero, aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), que sustituye al anterior CNAE-2009. Esta nueva clasificación afecta a todas las personas trabajadoras autónomas que ya consten registradas en la Seguridad Social. Aunque muchas comunicaciones hablan de “empresas”, la norma es clara: los autónomos también deben comunicar el nuevo código de actividad si no existe una equivalencia directa con el código antiguo.
El CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es un código numérico asignado a cada actividad profesional. Se usa para fines estadísticos, fiscales y para determinar la cotización a la Seguridad Social. Al darse de alta como autónomo se debe indicar el CNAE de la actividad a desempeñar. Además, la actividad declarada influye en la cuota que cada autónomo paga a la Seguridad Social, por lo que tener el código correcto es fundamental.
Asimismo, conviene no confundir la CNAE con el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), ya que mientras el primero se utiliza con fines estadísticos, al segundo (que también se muestra con un código alfanumérico) es obligatorio suscribirse cuando se inicie la actividad comercial, con las consecuentes obligaciones fiscales.
Cambios en la CNAE 2025 para el transporte
La nueva CNAE-2025 introduce algunos cambios en la estructura de determinados sectores, entre ellos del transporte terrestre de pasajeros y mercancías. Entre los cambios más significativos para el sector transporte destacan:
- Taxi y VTC: Antes estaban en CNAE-2009 49.32 (servicio de taxi) o 49.32/49.33 (alquiler de vehículos con conductor). En CNAE-2025 se agrupan en la nueva clase 49.33 – Servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor (taxi, VTC, mototaxi).
- Transporte urbano o regular de viajeros: El antiguo 49.31 (transporte urbano y suburbano de pasajeros) pasa a llamarse 49.31 Transporte regular de pasajeros por carretera, que incluye los servicios de autobuses regulares urbanos e interurbanos.
- Transporte no regular de viajeros: Las rutas discrecionales o chárter (antes parte de 49.39) quedan en 49.32 Transporte no regular de pasajeros por carretera.
- Mercancías por carretera: El transporte de mercancías por carretera mantiene el código 49.41 (igual que antes 4941).
- Servicios de mudanzas: Se mantiene o vuelve a instaurar el código 49.42 Servicios de mudanzas (antes 4942).
- Transporte por tubería: El código 49.50 Transporte por tubería recoge el transporte de gas y otros líquidos por tuberías (antes 4950).
En resumen, la CNAE-2025 reorganiza varias categorías: por ejemplo, el taxi y VTC pasan a 49.33, el transporte regular de viajeros a 49.31 y el no regular a 49.32. Otros códigos cambian de nombre o agrupación, pero el de mercancías por carretera (49.41) permanece igual.
Real Decreto 10/2025 y la obligación de actualización
El Real Decreto 10/2025 (14 de enero de 2025) aprueba la CNAE-2025 y establece cómo debe implantarse. Dispone que, para que los registros administrativos del sistema de Seguridad Social reflejen la nueva CNAE, los responsables de cotizar deben comunicar el código CNAE-2025 correspondiente a su actividad. En concreto, la disposición adicional única del decreto señala que quienes ya estén inscritos en los registros de la Seguridad Social deberán notificar su CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025. (Los nuevos inscritos tendrán que comunicarlo en el momento de alta.) En la práctica, la Tesorería General de la Seguridad Social ha habilitado un servicio en el portal Import@ss para este trámite.
¿Quién debe realizar el trámite?
Deben actualizar su código CNAE todos los autónomos y empresas actualmente dados de alta que ya tenían comunicada una actividad con un código CNAE-2009. En palabras de la Seguridad Social: “todas las personas dadas de alta actualmente en trabajo autónomo y que, por tanto, ya han comunicado su actividad… con su correspondiente CNAE-2009” deben hacerlo. En general, se aplica a cualquier sujeto que deba ingresar cuotas a la Seguridad Social (autónomos, sociedades, etc.).
¿Cómo comunicar el nuevo código CNAE a la Seguridad Social?
La comunicación se realiza a través del portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se ha habilitado un nuevo servicio llamado “Comunicar código actividad CNAE25”. Los pasos básicos son:
- Acceder a Import@ss: Iniciar sesión en el portal Import@ss con certificado digital, Cl@ve PIN o usuario.
- Ir al trámite correspondiente: Dentro del menú, elegir Altas/Bajas/Modificaciones y luego Trabajo Autónomo, o entrar vía Área Personal → Datos de Trabajo Autónomo.
- Seleccionar el servicio “Comunicar código actividad CNAE25”.
- Indicar el nuevo código CNAE-2025: En el formulario aparecerán las actividades actuales; corregir o elegir el código CNAE-2025 que corresponda a cada actividad.
- Enviar y guardar justificante: Una vez comunicados, se aconseja descargar o guardar el justificante de la presentación.
Este servicio está disponible tanto en la web como en la app móvil de Import@ss.
Plazo límite para comunicarlo
El plazo máximo para notificar el nuevo código CNAE es el 30 de junio de 2025. Es decir, los autónomos y empresas deben completar el trámite antes de esa fecha. A partir del 1 de enero de 2026 la TGSS aplicará ya la CNAE-2025 en todas sus gestiones. Por tanto, conviene revisar el CNAE actual y, si ha cambiado, realizar la comunicación lo antes posible dentro del plazo establecido.
Fuente y fotografía: Autonomosenruta.com