Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

  • Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

    Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

    El transporte público de mercancías por carretera está ausente del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible PLMS, actualmente en tramitación parlamentaria, versus el tratamiento del transporte público de mercancías por carretera.

    Así, como ya trasladé en mis ponencias sobre este proyecto en las Jornadas celebradas en el Colegio de Abogados de Madrid, de 2023 y 2024, “movilidad” es un concepto muy amplio, no solo en lo concerniente al transporte (infraestructuras y servicios), sino que, unido al objetivo de protección del medio ambiente (sostenibilidad v descarbonización), se refiere a materias como: accesibilidad, accidentabilidad, logística, política energética, financiación, inteligencia artificial, y muy acusadamente urbanismo y régimen del suelo (“movilidad urbana”).

    Frente a ello, el proyecto de Ley, al concretarse a una consideración de la “movilidad” referida casi exclusivamente a “viajeros”, he de reafirmarme en que nos encontramos ante una Ley que no responde a su denominación.

    Siguiendo esta apreciación, el proyecto de Ley prescinde en su articulado del transporte de mercancías por carretera, ya que solamente los arts. 95 a 98 (Titulo VI – Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística) se dedican al transporte de mercancías, y ello para referirse a los “nodos logísticos de importancia estratégica”.

    Cierto es que, como he publicado en numerosos artículos, hay que tener en consideración que la ley, de ser finalmente aprobada, en general solo sería aplicable al transporte interautonómico, ya que las CCAA, las cuales tienen sus propias Leyes de Ordenación del Transporte e incluso de Movilidad, tienen competencia exclusiva y excluyente sobre la materia en su ámbito autonómico, como las Corporaciones locales la tienen en el ámbito urbano.

    Por esta razón, una Ley de Movilidad estatal, salvo en algunas cuestiones, ha de limitarse a establecer objetivos y principios, ya que la aplicabilidad de disposiciones positivas está muy limitada por razón competencial.

    No obstante, y dentro de estas limitaciones, se echa en falta una mayor consideración en el proyecto de Ley en torno al transporte público de mercancías por carretera (“movilidad de las mercancías”), no tanto en cuanto a disposiciones positivas (para ello está la LOTT), sino en cuanto a objetivos y principios, en materias tales como, entre otras:

    – movilidad urbana de las mercancías, con especial referencia a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

    – estacionamientos seguros para el material móvil, con condiciones saludables para los conductores.

    – afirmación del principio de “neutralidad tecnológica”, como base para logar un transporte por carretera climáticamente neutro.

    – impulso de las inversiones en la producción de combustibles alternativos y aceleración de la implantación de infraestructuras de recarga y reabastecimiento.

    – coordinación e intermodalidad transporte de mercancías por carretera versus puertos y terminales ferroviarias y logísticas, etc.

     

    Hay que considerar que la ley, en general solo sería aplicable al transporte interautonómico, ya que las CCAA tienen competencia exclusiva y excluyente sobre la materia en su ámbito autonómico”.

    Así pues, cabe concluir que, una vez más, el transporte público de mercancías por carretera, pese a su importancia estratégica y económica, y su esencialidad en la movilidad, es una materia que, junto a otras, también de enorme relevancia, como el urbanismo u otras, está escasamente considerada en el proyecto de Ley de que se trata.

     

    Fuente: Cadenadesuministro.es

     

    TAC LOGÍSTICA

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